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El Proceso de Aplicación

Muchas reclamaciones para beneficios de incapacidad son rechazadas por la Administración del Seguro Social en su etapa inicial por lo que se vuelve necesaria la apelación. Podemos minimizar el riesgo de la negación a través de la personalización de su solicitud, completando los formularios correctamente con el beneficio de nuestros conocimientos legales. Nuestro equipo es altamente adiestrado en la materia. Los abogados tienen experiencia en derecho administrativo y la Administración del Seguro Social. Usted puede reducir el riesgo de recibir una negación en cualquier etapa del caso a través de la utilización de nuestros servicios expertos que ayudan a asegurar la concesión de los beneficios que usted amerite.

Si usted no puede trabajar debido a una incapacidad física o mental, o una combinación de éstas, usted podría ser candidato para recibir Beneficios de Seguro Social por Incapacidad. La definición legal que utiliza la Administración del Seguro Social en sus procedimientos es muy exacta. Se requiere una inhabilidad para hacer cualquier tipo de trabajo existente en nuestra economía nacional, tomando en cuenta su edad, su educación y experiencia. Sus condiciones medicas serán investigadas de manera minuciosa. Los niños tal vez puedan ser elegibles a través de las cuentas de sus padres o a través del programa de SSI.

La Administración del Seguro Social tiene dos programas principales para tratar la incapacidad: los llamados Titulo II y Titulo XVI. Este último se conoce como SSI o Beneficios Suplementarios y es un programa que se basa en las necesidades económicas y se examina tanto los recursos del reclamante como la evidencia médica.

Por otro lado, el Título II o DIB, “Disability Insured Benefits” no requiere una determinación de necesidad económica, pero require que haya trabajado lo suficiente y en un periodo específico con relación al día que reclama que empezó sun incapacidad. Generalmente usted necesitaría 10 años de trabajo en total, con 5 de los últimos 10 años trabajados, contando desde la fecha que alega comenzó su incapacidad.

Algunas personas pueden calificar con menos por ser jóvenes o sobrevivientes de un familiar que tenía cuenta.

La solicitud puede ser presentada en persona en la agencia, por correo y por internet. Nosotros podemos completar una solicitud por el internet o de forma tradicional a partir de nuestras oficinas. Se podría evitar un error costoso, que traería perdida de derechos y dinero, además de ser causa de rechazo o dilatación. Usted necesitara más que solo un diagnostico de un medico. La evidencia consiste en récords de tratamiento, laboratorios, admisiones, evaluaciones y testimonio. También hay que saber como obtener y transmitir la evidencia.

Si a usted se le niegan los beneficios en primera instancia tendrá derecho a apelar la decision, pero sólo si se hace a tiempo. Si eventualmente sus apelaciones fallan, usted podrá solicitar una apariencia en persona ante un Juez Administrativo (Juicio o Vista Administrativa). Para esto preparamos una estrategia, hacemos pedidos para actualizar la evidencia y un abogado del bufete lo acompañará siempre a la Vista. En caso de negación en esta etapa, existe la posibilidad de apelaciones en muchos casos y de existir base legal para continuar apelando, nosotros nos encargaremos de llevarlo hasta el mas alto foro posible.

Nuestras honorarios son aprobados por el Seguro Social y comprenden un máximo 25% de cualquier beneficio retroactivo y eso es solo si usted gana su caso. Los beneficios mensuales no se afectan.

Los trámites necesarios para un caso también generan costos que no son precisamente servicios de abogado. Son costos de transporte, materiales, transferencias, correo, teléfono y uso de copiadoras y otros aparatos y soportes. También muchas veces tenemos que pagar al doctor o a una entidad contratada por un hospital para recibir los expedientes medicos. El Seguro Social provée para que esto pueda cobrársele al cliente aparte, según el gasto de cada caso. Esto se le factura al cliente aparte, y lo paga el reclamante cuando recibe su dinero retroactivo.

El beneficio mensual se sigue recibiendo hasta que llega la persona llega a la edad del retiro. Personas que han solicitado la incapacidad pero no han recibido una determinación en su caso, pueden pedir beneficios de retiro reducidos como cualquier persona, a partir de la edad de 62. Si luego le aprueban una reclamación de incapacidad hecha previamente, se le pagara la diferencia para los meses que recibió el retiro reducido.

En cuanto al retiro normal, las personas nacidas entre 1954 y 1959 no tendrán derecho a su pensión de retiro completo si no esperan hasta la edad de 66 años para reclamarla y personas nacidas de 1960 en adelante tienen que esperar hasta los 67.

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